LEY DE IMPUESTO SOBRE RENTA
En Honduras
Artículo 1. Definición:
El impuesto sobre la renta es el que
grava los ingresos anuales provenientes del capital, del trabajo, o de la
combinación de ambos según se determina por esta ley.
Se
considera ingreso a toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta,
interés, producto, provecho, participación, sueldo, jornal, honorarios y, en
general cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito
que modifique el patrimonio del contribuyente.
Artículo 2.
Toda persona domiciliada o residente en Honduras sea natural o jurídica,
nacional o extranjera, inclusive la que goce de una concesión del Estado,
deberá pagar este Impuesto sobre la Renta percibida por razón de negocio o
industrias comerciales, de productos de toda clase de bienes o ingresos
percibidos por cualquier otra actividad, ya sea que la fuente de la renta o
ingreso este situado dentro del país o fuera de él, ya sea también cualquier
sea el lugar donde se distribuye o pague la renta.
Artículo 5.
Los ingresos brutos obtenidos de fuente hondureña por personas naturales y/o
jurídicas no residentes o no domiciliadas en el país, deben pagar el impuesto
de conformidad a los porcentajes.
Las
personas naturales o jurídicas que efectúen los pagos son las responsables de
retener y enterar el impuesto que se cause.
Artículo 10 (de la Ley). Renta Bruta:
Es el total de los
ingresos durante el año recibe el contribuyente, de cualesquiera de las fuentes
que los producen sea en forma de dinero en efectivo o de otros bienes o valores
de cualquier clase.
Las
ganancias de capital obtenidas por las personas naturales o jurídicas,
domiciliadas o no en Honduras pagarán un impuesto único del diez porciento
(10%), por lo que no estarán sujetas a la tarifa progresiva del impuesto sobre
la renta establecido en el Artículo 22 de esta Ley.
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